La iniciación de la prestación de servicios de un trabajador sin suscribir contrato escrito alguno, convierte automáticamente a la relación laboral de este en uno de tiempo indeterminado, sin que pueda ser subsanada luego con la suscripción de contratos modales a plazo fijo.
Asà lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Cas. Laboral N° 7647-2014-Tacna, en la que resolvió un recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del Seguro Social de Salud – EsSalud contra sentencia que reconocÃa el vÃnculo laboral de ex trabajadora.
Y es que, según los hechos del caso, la trabajadora demandante inició sus labores en la referida entidad sin suscribir contrato alguno, sino hasta 2 meses después cuando firmó un contrato a plazo fijo. Dicha situación, señala la Corte, torna automáticamente a la relación laboral en una de plazo indeterminado.
En efecto, según la Sala Constitucional, la existencia de un contrato escrito es una formalidad ad solemnitatem para el reconocimiento del vÃnculo laboral, y por ende, no puede ser subsanada en los contratos modales a plazo fijo.
La Corte consideró además, que el contrato modal de suplencia que habÃa suscrito la trabajadora con EsSalud se habÃa desnaturalizado, pues esta se encontraba supliendo a un trabajador estable realizando funciones distintas a la que realizaba aquél y en una dependencia diferente. Ello conllevarÃa a distorsionar los alcances del contrato de suplencia.